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1. FUNDAMENTACIÓN

El presente Protocolo de Becas y de Alumnos Prioritarios tiene como finalidad regular la asignación de beneficios económicos asociados al copago escolar, en conformidad con lo dispuesto en la normativa educacional vigente en Chile.

Este instrumento se enmarca en:

  • La Constitución Política de la República de Chile, que garantiza el derecho a la educación.

  • La Ley General de Educación N° 20.370.

  • La Ley de Inclusión Escolar N° 20.845.

  • La Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) N° 20.248 y su normativa asociada.

  • El DFL N° 2/1998 sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

  • El Decreto N° 478/2015, que regula los procedimientos del financiamiento compartido.

  • Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y Datos Personales.

Este protocolo busca garantizar transparencia, equidad y objetividad en la entrega de becas, asegurando que el beneficio se oriente principalmente a estudiantes y familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

2. DEFINICIONES

  • Beca de Financiamiento Compartido: Beneficio que consiste en la eximición parcial del copago escolar, conforme al fondo de becas regulado por el DFL N° 2 de 1998.

  • Alumno Prioritario: Aquel estudiante identificado como tal por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la Ley SEP, quien accede a gratuidad y no requiere postulación a beca.

  • Alumno Preferente: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.248 (Ley de Subvención Escolar Preferencial), se entenderá por alumno preferente aquel que, no cumpliendo con los requisitos para ser considerado alumno prioritario, presenta condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que justifican apoyos pedagógicos y/o académicos.

A diferencia de los alumnos prioritarios, los alumnos preferentes no tienen derecho a gratuidad obligatoria, pues dicha gratuidad solo aplica a los prioritarios. En consecuencia, en el caso de establecimientos particulares subvencionados, la entrega de apoyos de carácter financiero a alumnos preferentes queda sujeta a la definición y criterios del establecimiento, en el marco de su reglamento interno de becas y de acuerdo con los recursos disponibles.

  • Vulnerabilidad Socioeconómica: Situación en la que el ingreso y condiciones familiares del hogar imposibilitan o dificultan cubrir los costos de la colegiatura, aun contando con subvención estatal.

3. CONSIDERACIONES GENERALES

  1. El colegio contará con un fondo anual de becas según lo dispuesto en el DFL N° 2/1998 y Decreto N° 478/2015.

  2. Al menos dos tercios del fondo deberán destinarse a estudiantes en condición de vulnerabilidad socioeconómica.

  3. Todo alumno matriculado en el establecimiento podrá postular, salvo los alumnos prioritarios, quienes gozan de gratuidad automática por Ley SEP.

  4. El beneficio tendrá vigencia anual (marzo-diciembre).

  5. La asignación no implica renovación automática; deberá postularse nuevamente cada año.

  6. La información entregada por el apoderado tiene carácter de declaración jurada simple y su falsificación implicará la pérdida inmediata del beneficio.

  7. Los antecedentes presentados se manejarán bajo estricta confidencialidad, conforme a la Ley N° 19.628.

  8. El colegio no contempla becas por concepto de hermanos.

4. REQUISITOS Y ANTECEDENTES PARA POSTULACIÓN

  1. Ser alumno regular del establecimiento.

  2. No mantener deudas pendientes al momento de la asignación.

  3. Presentar los siguientes documentos actualizados:

  • Cartola de Registro Social de Hogares (RSH).

  • Últimas tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios del Sostenedor Financiero.

  • Certificado de finiquito (si corresponde).

  • Certificado médico actualizado y boletas de gastos en salud (si corresponde).

  • Cualquier otro antecedente solicitado por la comisión.

5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN

La asignación de becas se definirá en base a los siguientes indicadores:

VARIABLE

PONDERACIÓN

Ingreso Per cápita del hogar

Registro Social de Hogares (RSH)

Factores de riesgo (Enfermedad, cesantía, discapacidad)

40%

30%

30%

TOTAL PONDERADO

100%

La beca corresponderá a una eximición de hasta un 20% del arancel anual.

6. MECANISMO DE POSTULACIÓN

  • La postulación se realizará únicamente mediante el formulario digital disponible en la página web del colegio.

  • El apoderado deberá adjuntar todos los documentos en formato PDF legible.

  • Postulaciones incompletas o fuera de plazo quedarán automáticamente excluidas.

Fechas del proceso:

  • Postulación: 13 al 30 de octubre 2025.

  • Revisión de antecedentes: 03 al 14 de noviembre 2025.

  • Publicación de resultados: 24 de noviembre 2025 (vía Notas Net)

Firma de recepción del beneficio: Al momento de la matrícula.

7. RESULTADOS Y RESOLUCIÓN

  1. Los resultados estarán disponibles en la aplicación de Notas Net y se formalizarán mediante carta de asignación.

  2. La carta deberá ser firmada por el apoderado para la efectividad del beneficio.

  3. La nómina de beneficiarios es de carácter reservado.

8. DISPOSICIONES FINALES

  • Toda modificación a este Protocolo deberá ser remitida al Departamento Provincial de Educación de Llanquihue.

  • Lo no contemplado en este documento será resuelto por la Comisión de Becas del colegio, en conformidad con la normativa vigente.

Nombre Establecimiento: Colegio Bosquemar.

RBD: 40351-2

Tipo de Establecimiento: Particular Privado, con Financiamiento Compartido y Subvención.

Niveles de Enseñanza: Nivel medio mayor – Ed. Básica – Ed. Media Científico humanista.

Ubicación: Av. Los Notros 1561, Puerto Montt, Los Lagos, Chile

Sostenedor: Corporación Educacional Futuro

POSTULACIÓN FONDO DE BECA AÑO ACADÉMICO 2026

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COLEGIO BOSQUEMAR

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