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Plan de Reprogramación de Deuda para apoderados afectados por La Pandemia Denominada Covid-19 2021

Puerto Montt, 17 de diciembre de 2020

Estimada comunidad educativa, hoy 17 de diciembre se publicó en el diario oficial la ley 21.290, la que indica que los sostenedores deben elaborar un plan de medidas extraordinarias de apoyo a los apoderados que han visto afectados sus ingresos producto de la pandemia denominada Covid-19, por lo cual, como Corporación Educacional Futuro venimos a presentar dicho plan a nuestra comunidad educativa, la que incluye tanto el método como las condiciones para poder acceder a dicho beneficio. 

 

  1. Con el presente plan se está dando cumplimiento cabal de lo indicado en la ley 21.290, oficializada hoy 17 de diciembre de 2020.

  2. Aquellos apoderados que vieron afectados sus ingresos producto de la pandemia podrán acceder a un plan de reprogramación de deuda respecto del año 2020 y anteriores.

  3. La reprogramación en ningún caso significa condonación ni extinción de la deuda.

  4. Las condiciones para acceder a dicho beneficio son las siguientes:

    • Que sus ingresos totales del año 2020, entre enero y noviembre, hayan disminuido al menos en un 30% respecto de los del mismo periodo de 2019 y que dicha baja haya sido producida por cualquiera de los motivos indicados en los puntos 2 y 3 siguientes.

    • Que hayan perdido su empleo a consecuencia de la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del covid-19.

    • Que se encuentren acogidos a la ley Nº 21.227, faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, esto quiere decir que sus contratos hayan sido suspendidos y producto de eso hayan hecho uso de su seguro de cesantía.

    • La disminución del ingreso de un mínimo de un 30% se calcula sobre la suma de todos los ingresos formales del hogar, lo que significa que para poder optar a la reprogramación todos quienes perciben ingresos formales deberán haber visto disminuido la suma de sus ingresos anuales en dicho porcentaje.

  5. La reprogramación aplica para la deuda vigente respecto de los años 2020 y anteriores, por lo que nada indica sobre el contrato 2021 y las obligaciones ahí contraídas.

  6. Para aquellos padres y apoderados que postulen y apliquen a la reprogramación de su deuda, su(s) pupilos tendrán asegurada la matrícula una vez sea acordada y firmada la modalidad de pago de la deuda respecto de los años 2020 y anteriores.

  7. No se generarán ningún tipo de intereses por mora o multas por no pago por dicha deuda, cosa que la Corporación Educacional Futuro no hace con in ninguna de las deudas actuales ni las hará a futuro.

  8. La deuda reprogramada se pagará de la siguiente manera:

    • Se adicionará a las cuotas del contrato del año escolar 2021 hasta el doble de cada cuota de dicho contrato hasta que la deuda sea totalmente extinguida, tal cual faculta la ley 21.290.

    • La postulación se realizará al correo admision@colegiobosquemar.cl.

  9. Sobre la postulación:

    • Se deberá adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que cumple con las condiciones antes indicadas, esto es Finiquito (donde se indique que el cese del contrato fue producto de la Pandemia denominada Covid 19 o Documento oficial donde se certifique lo anterior) o Certificado de Suspensión laboral según aplique.

    • Se deberá adjuntar documentación donde se demuestre que sumados los ingresos de todas las personas que trabajan de manera formal en el hogar, estos disminuyeron al menos en un 30% respecto del año 2019 (en el periodo Enero-Diciembre)

    • El plazo para entrega de dicha documentación será entre los días 18 y 25 de diciembre y la Corporación Educacional responderá a cada correo enviado, entregando el resultado de la postulación a dicha reprogramación no más allá del día 30 de Diciembre.

  10. Cabe mencionar que la matrícula de alumnos antiguos finaliza mañana viernes 18 de diciembre por lo que de postular a la reprogramación, siendo que está no aplicaba no se harán reservas de cupos fuera de plazo de matrícula, y que no se asegurará el cupo para estudiantes que califiquen para el Plan posterior a las fechas estipuladas en el Sistema de Admisión Escolar, diseñado por el Ministerio de Educación y que dependerá de los cupos disponibles en dicho momento.

  11. Por último, indicar que toda la información entregada por el o los postulantes será considerada como fidedigna y de buena fe, por lo que quien postula se hace responsable legal de cualquier omisión o engaño en dicha documentación.

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